Encontramos este derecho plasmado en el artículo VIII de la Ley del Seguro Social para ser preciso en el artículo 218 que a la letra dice:
“El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada”. (Unión, 2021)
Entonces entendemos que este Derecho va dirigido a las personas que de igual forma fueron dadas de baja y quieren seguir cotizando para poder seguir sumando semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de esta forma aumentar su pensión y proteger sus derechos a pensionarse de igual forma se dirige a las personas independientes que quieren adquirir el Derecho a recibir una pensión la cual no tienen por no estar bajo el régimen obligatorio por parte patronal.
Como bien lo indica la ley, es indispensable que todo asegurado que se encuentre inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por un patrón y que tenga por lo menos 52 cotizaciones semanales y posteriormente ya no se encuentre inscrito por parte del patrón, así de esta forma, podrá acceder a la Modalidad 40 con todos los beneficios que pudiese adquirir.
Ahora bien, las obligaciones que adquieres al inscribirte de la Modalidad 40 del IMSS son las mismas que se tienen al estar dentro del régimen obligatorio, esto quiere decir, pagar puntualmente y mes con mes la mensualidad de tu Modalidad 40, proporcionar los datos necesario para poder llevar el correcto orden y control de tu seguimiento.
Si fuiste expulsado de la Modalidad 40 por falta de pago, puedes solicitar mediante un escrito tu restitución en un plazo no mayor de un año después de haber sido expulsado y además presentando la paga de los meses que no fueron pagados junto a los recargos.
Entre los múltiples beneficios que te brinda el programa, los más destacables son: Mejorar, o en su defecto, mantener el salario de cotización basándonos en el último salario percibido en el régimen obligatorio, esto con el fin de que las personas que fueron dados de baja y que quieren seguir cotizando, puedan seguir con el ritmo que habían estado llevando, además que no quieren perder su derecho a pensión y de esta forma continuaran acumulando beneficios.
Por ley, esta les permite incrementar el monto de su pensión, es por eso que aumentar el monto que ingresas es una opción bastante atractiva, siempre que sea posible dado a tus necesidades y pretensiones. Además, esta modalidad no te limita a estar inscrito por un tiempo definido, esto quiere decir que puedes empezar desde muy joven a usar la Modalidad 40 y de esta forma generar una pensión bastante atractiva. Sin embargo, se recomienda inscribirse 5 años antes de los 60, porque no importa si ganaste toda tu vida un salario mínimo, podrás incrementar el monto al momento de inscribirte. También, todas las aportaciones que tú realices se verán reflejadas en el cálculo de tu pensión.
Sin embargo, esta Modalidad 40, beneficia en gran parte a las personas que deseen y puedan aplicar a la ley 73. Para los trabajadores que busquen pensionarse por la Ley del IMSS del 73 es una excelente opción dado que puedes registrar hasta 25 salarios mínimos. Para pertenecer al régimen de la ley del 73, deberá de haber empezado a cotizar antes de 1977, así como tener un mínimo de 60 años y contar con 500 semanas cotizadas. Si no cumples algunos de esos requisitos perteneces a la ley vigente. Si cumples con estos requisitos podrás optar por elegir la mejor opción.
Son bastantes las diferencias que se presentan en la ley actual con la ley del 73, por ejemplo, para el cálculo de pensión se promediaba el salario de los último 5 años y también se contaba con una pensión por viudez.
Además, en esta Modalidad 40, no se tienen derecho a los servicios médicos, si tú quieres adquirir derechos de servicios médicos tendrás que hacerlo mediante diferentes vías, como el pago de servicios médicos a particulares o mediante el seguro que se te brinda a través de familiares como lo son la esposa o esposo, padre o madre. Tampoco y por desgracia, no podrás generar cotizaciones en el Infonavit, ósea que no ahorraras en tu Sub Cuenta Infonavit, esto representa una gran desventaja dado que no irás obteniendo puntos para un crédito con Infonavit y por ende no podrás solicitar un crédito con ellos. Otra desventaja de la Modalidad 40 es que no puedes subir el salario con el que te inscribes, ósea que si te inscribes con un salario $1,000.00 siempre se tendrá que ingresar el monto con base en ese salario, ósea que siempre pagaras esos $1,000.00, no importa que ahora tengas mayores ingresos, es por eso que es superimportante definir el salario con el que presentaras tus aportaciones para así poder obtener una pensión más atractiva.