Incapacidades en el IMSS

La incapacidad se entiende cuando un trabajador disminuye o pierde la aptitud para desarrollar un trabajo, como consecuencia de una alteración física o funcional del cuerpo humano, es decir, le es incapaz de realizar una acción con la potencia de como lo hacía, ya sea de manera temporal o total.

En este concepto podemos encontrar también la figura del patrón aunado con una responsabilidad de por medio para cubrir esta alteración por parte del trabajador, esto se comprende al cubrir el gasto del trabajador por la disminución de poder obtener un ingreso económico por la circunstancia que lo obstruye para realizar esa acción, no quiere decir que el patrón indemniza el daño fisiológico en sí mismo, sino que cubre la imposibilidad de obtener ese ingreso como ya lo hemos mencionado, en la que se deriva a consecuencia de un riesgo de trabajo. 

Cuando sucede este supuesto, el trabajador tendrá derecho a tener una prestación de carácter económico y médico.

Las prestaciones médicas son: asistencia médica y quirúrgica, así como la rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación y aparatos como es la prótesis y ortopedia, entendido en el artículo 487, facciones I a la V.

Estas prestaciones se comprenden cuando el origen es derivado del deber humanitario de dar atención de ayuda a quien ha sufrido un riesgo, así para evitar la agravación del daño causado.

La asistencia médica es muy importante, ya que debe de ser inmediata para que el trabajador se atendido, este supuesto obliga totalmente al patrón contar con los medicamentos y material de curación para los primeros auxilios, así bien adiestrando también su personal para que realice este servicio, entendido en el artículo 504, fracción I.

Asimismo, el patrón cuando tiene más de 100 trabajadores en su negocio, queda obligado de instalar una enfermería, contemplando así bien personal adiestrado y preparado, es decir bajo el cuidado también de un médico, entendido en el artículo 504, fracción II

En caso de que sean más de 300 trabajadores, deberá de instalar un hospital, contemplando el equipo adecuado y demás relativo para poder dar una atención médica adecuada, entendido en el artículo 504, fracción III.

Sin embargo, estos servicios que deberá de contemplar el patrón puede contratarlos por algún sanatorio u hospital cercano del negocio, si bien lo ve conveniente, ya que es de suma importancia poder evaluar el daño derivado del riesgo laboral, entendido en el artículo 504, fracción IV.

El patrón no podrá obligar al trabajador la asistencia médica-quirúrgica, ya que, si tiene una causa justificada, no perderá estos derechos que se le otorgan, entendido en el artículo 507 de la Ley.

Ahora bien, en cuanto a la disposición económica, el trabajador que sufra el riesgo de trabajo tendrá derecho a ser indemnizado dispuesto en el artículo 487, fracción VI; esta varía dependiendo del grado de riesgo, es decir, la causa derivada del riesgo laboral puede ser una incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, o bien, la muerte. 

A continuación, la definición de cada una es:

Incapacidad temporal, es la perdida de las facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador de manera parcial o totalmente para desempeñar su trabajo por algún tiempo, dispuesto en el artículo 478 de la Ley.

Incapacidad temporal parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de un trabajador para trabajar, dispuesto en el artículo 479 de la Ley.

Incapacidad temporal permanente, es la disminución de facultades o aptitudes de un trabajador que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, dispuesto en el artículo 480 de la Ley.

La muerte, es un acto fortuito donde el trabajador pierde la vida.

En caso de ser una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en la percepción íntegra del salario por todo el tiempo que dura la imposibilidad para poder realizar la actividad asignada en el trabajo, este pago se deberá de realizar desde el primer día de la incapacidad asignada, dispuesto en el artículo 491 de la Ley.

Una vez transcurrido los 3 meses de esta incapacidad, el trabajador o el patrón podrán solicitar que se resuelva, si procede continuar el mismo tratamiento médico y seguir percibiendo del salario, o bien, si debe declararse la incapacidad permanente con la indemnización respectiva; así bien, los exámenes médicos se llevarán a cabo para poder determinar lo anterior y podrán repetirse cada 3 meses.

En caso dado de que sea incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre la cantidad que deberá ser pagado si la incapacidad hubiese sido permanente total. Para poder deducir este tanto por ciento, deberá de ser correspondido entre el mínimo y el máximo fijados en la tabla y se deberá de tomar en cuenta en consideración de la edad del trabajador, la gravedad de la incapacidad, el grado de aptitud para realizar las actividades renumeradas, si el patrón se ha preocupado por reeducar al trabajador, dispuesto en el artículo 492 de la Ley.

En caso de incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente a mil noventa y cinco días de salario, dispuesto en el artículo 495 de la Ley.

Tanto en este tipo de incapacidad como en la anterior, las indemnizaciones se pagarán de manera íntegra, sin que pueda hacerse deducción de los salarios percibidos durante la incapacidad temporal, dispuesto en el artículo 496 de la Ley.

Las indemnizaciones anteriores se pagarán directamente al trabajador, salvo en el caso de la incapacidad mental en que se pagará a las personas señaladas en el artículo 501 bajo el cuidado de quién se contemple, dispuesto en el artículo 483 de la Ley.

Cuando un trabajador no pueda realizar y desempeñar su trabajo o actividades como consecuencia del riesgo de trabajo, pero sí alguna otra actividad, el patrón estará obligado a dárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo, dispuesto en el artículo 499 de la Ley.

En tema relacionado con la muerte, es cuando este riesgo termina de manera fortuita con la vida del trabajador, y se pagarán las siguientes prestaciones económicas: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y una cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el periodo de incapacidad temporal, dispuesto en el artículo 500 y 502 de la Ley.

Las personas que tienen que recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador son, de conformidad con el artículo 502 de la Ley, dentro de estos supuestos:

I.- La viuda o viudo que dependa económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad del 50%o más y los hijos menores de 16 años o mayores de esa edad que tengan una incapacidad similar anterior,

II.- Los ascendientes, si dependían económicamente del trabajador, concurrirán con los anteriores,

III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con los señalados en los dos puntos anteriores, la concubina con quien convivió y vivió, el trabajador durante los cinco años anteriores a su muerte o con la que tuvo hijos,

IV.- A falta de las personas indicadas en los dos primeros puntos, concurrirán con la concubina, quienes hayan dependido económicamente del trabajador y,

V.- A falta de todos los anteriores, el IMSS.

Los beneficiaros del trabajador fallecido tendrán derecho a que se les page las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar con los juicios, sin que sea necesario un juicio sucesorio, dispuesto en el artículo 115 de la Ley. 

En las indemnizaciones que se paguen por los diversos grados de incapacidad y por muerte, se aplicaran las siguientes reglas:

  1. L a base de las indemnizaciones será el salario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de la separación de la empresa.
  2. La cantidad base tendrá como tope inferior el salario mínimo, y se tomará como máximo el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de presentación del trabajo, aun cunado se perciba una cantidad mayor a ésta.

La tabla de enfermedades que está dispuesto en el artículo 513 de la Ley, se clasifica a las enfermedades por especialidades, nombrando la enfermedad en términos descriptivos y enumerado las actividades que pueden quedar afectadas por cada enfermedad.

Este articulo no es limitativo, pies si alguna enfermedad no está contenida en el mismo, el trabajador podrá argumentar que es una enfermedad ocasionada por el trabajo que se desempeña, con el inconveniente de que él o sus familiares tendrán que demostrarlo, para que se considere como profesional.

Estas acciones comprendidas, admiten prueba en contrario y ésta correrá a cargo del patrón quien tendrá que demostrar lo contrario, es decir, tendrá que demostrar que dicha enfermedad no fue contraída en el lugar laboral, o bien, no fue como consecuencia del servicio prestado por parte del trabajador.

Tanto el trabajador como sus familiares que quieran que una enfermedad no contemplada ni catalogada en la tabla de las enfermedades fue contraída como consecuencia de la prestación de los servicios dentro del lugar de trabajo, así como el patrón que pretenda contradecir el argumento de que la enfermedad profesional se contrajo con motivo del trabajo desempeñado, estas pruebas serán demostradas con un pericial, tanto como de una parte como la de otra. Para así bien poder precisar la enfermedad de manera técnica y profesional. 

No obstante, los riesgos también se pueden suscitar por negligencia por parte del trabajador, o bien, a causa por parte de un tercero, dispuesto en el artículo 489 de la Ley.

El patrón no se verá obligado a cubrir estos supuestos, a excepción de dar atención médica inmediata, cuando el trabajador esté en estado de embriaguez, bajo efectos narcóticos o drogas, o cuando un trabajador de acuerdo con otra persona se ocasionan intencionalmente la lesión, o bien, cuando se deriva de una riña o un intento de suicido, dispuesto en el artículo 488 de la Ley.

En el supuesto de que el patrón tenga una falta inexcusable, en ausencia de implementar las condiciones necesarias en las que se prevé en la Ley para prevención de riesgos de trabajo o causas análogas, se podrá aumentar hasta un 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dispuesto en el artículo 490 de la Ley.

En dado caso, de que el patrón o un tercero incurra a ocasionar este riesgo de trabajo, no sólo se verá obligado a cubrir los gastos, sino que también se verá vinculado a un proceso penal.

Ahora bien, en dado caso de que sea una enfermedad general, que es a causa de algún elemento exterior que actúa sobre el organismo del trabajador y que es ajena al trabajo, se comprenderán también los accidentes que serán fuera del lugar de trabajo, dispuesto en el artículo 96 de la Ley.

A causa de una incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, se preverá en el artículo 53 de la Ley, fracción VI.

El patrón, además tiene el deber de seguir estas obligaciones citadas anteriormente, informando así también a las autoridades laborales del accidente o deceso alguno de sus trabajadores a causa del riesgo labora, con el objeto de resolver estos problemas.

El aviso deberá de ser por escrito con las indicaciones que prevé la Ley y dirigido a la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, Inspector del Trabajo, Junta de Conciliación y Arbitraje o de una Conciliación permanente, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o bien, de manera inmediata si hubo un deceso fortuito.

La subrogación de responsabilidades por el IMSS, se prevé en el artículo 123, fracción XXIX de la constitución, ya que considera como de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, la cual deberá de contemplar seguros de validez, ya sea de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y otros supuestos análogos.

El régimen obligatorio del Seguro Social comprende a todos y cada uno de los trabajadores de cualquier actividad desarrollada, otra de las obligaciones del patrón es tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Seguro Social ya que este responderá ante los riesgos de trabajo.

La ley del Seguro Social contempla pensiones para el caso de invalidez en el supuesto de haberse cubierto 250 cotizaciones semanales después de asegurar al trabajador. El seguro o pensión por vejez opera cuando el individuo tiene 65 años de edad y se deberá de justificar el pago de 1,2500 cotizaciones semanales.

También tiene derecho el asegurado a la ayuda para los gastos de matrimonio, cuando tenga pasadas las 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de la celebración del matrimonio, y en cuantía será igual a treinta días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.

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