Tipos de pensiones en el IMSS

¿Qué es una pensión?

Una pensión, es una prestación económica que buscar proteger al trabajador o a sus familiares en caso de padecer una enfermedad, un accidente o por cumplir 60 años.

¿Cuáles pensiones existen?

La Ley del Seguro Social en su artículo 5 A fracción XIV nos da el concepto de pensionados y de igual manera los tipos de pensiones que existen, que a la letra dice:

Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.” (Unión, 2021)

Pensión por incapacidad:

Como podemos observar, la pensión por incapacidad puede ser otorgada por 3 conceptos, solo se pueden otorgar estas incapacidades por riesgos de trabajos, los riesgos de trabajado pueden producir cualquiera de esas incapacidades. El primero que analizaremos es la pensión por incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente total:

Encontramos el concepto en la Ley Federal del Trabajo:

            “Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.” (Unión, Ley Federal del Trabajo, 2021)

            Podemos entender que por culpa de un riesgo de trabajo el trabajador ha perdido de forma permanente la totalidad de alguna de sus facultades y que por este motivo ya no podrá realizar cualquier trabajo nunca más.

            El artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social nos indica que pasa en cuestión de ser declarado por una incapacidad permanente total:

            “Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo”. (Unión, Ley del Seguro Social, 2021)

Incapacidad permanente parcial:

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar”. (Unión, Ley Federal del Trabajo, 2021)

  Esto quiere decir que, si bien por medio de un riesgo de trabajo el trabajador quedo permanentemente dañado, pero esto no impide que no pueda seguir trabajando.

Esta se puede dar cuando el daño producido sea mayor al 50% de las facultades de una persona o entre el 25% y el 50% de las habilidades. Mientras se encuentre incapacitado recibirá el 100% de su salario.

Invalidez

La invalidez se da cuando un trabajador fuera de sus ejercicios laborales sufre una disminución de sus capacidades, ya sean físicas o mentales. La invalidez se puede dar de dos formas, una es parcial, cuando aún se puede reintegrar a su trabajo o definitiva, cuando ya no puede restituirse.

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (Unión, Ley del Seguro Social, 2021)

Cabe resaltar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será el encargado de dar la declaración de Invalidez.

Cesantía en edad avanzada y vejez:

Para el caso de cesantía en edad avanzada el asegurado debe de haber cumplido 60 años de edad y ya no encontrarse trabajando y tener un mínimo de 1200 semanas cotizadas. En caso de no reunir las semanas, podrá retirar lo ahorrado o seguir cotizando hasta juntar las 1200 semanas, en caso de que decida seguir cotizando y cuente con al menos 750 semanas cotizadas, seguirá contando con las prestaciones del seguro como enfermedades o maternidad.

            Para la vejez, el requisito es que se tenga 65 años, y que tenga cotizadas al menos 1250 semanas, en caso de no cumplir con las semanas puede optar por continuar cotizando hasta cumplirlas o retirar su ahorro, si decide continuar y tiene por lo menos 750 semanas cotizadas, continuará con las prestaciones que el seguro ofrece.

Viudez:

El artículo 133 de la Ley del Seguro Social nos indica que la pensión por viudez comienza desde el fallecimiento del asegurado y que termina cuando el o la viuda muera o se vuelva a casar o entre en un concubinato. También menciona que no perderás esta pensión si te encuentras trabajando o consigues un trabajo.

            Si el difunto contaba con pensión de Incapacidad, el pago será del 40% si contaba por invalidez será del 90%.

Orfandad:

Los hijos menores de 16 años tienen derecho a recibir una pensión por el fallecimiento de los padres desde el primer día que ocurre, una vez cumpliendo 16 años podrán seguir recibiendo su pensión hasta los 25 años solo si se encuentran estudiando.

            El porcentaje corresponde al 20%, en caso de que al fallecer un padre y posteriormente el otro este porcentaje incrementa hasta el 30%.

Cabe destacar que la pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, siempre será superior a la de invalidez. También, el pensionado que se tenga una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá podrá tener una pensión de vejez o de invalidez.

Cuando se declare alguna incapacidad, ya sea parcial o total, el IMSS monitoreara la pensión durante dos años para asegurarse de la incapacidad.

            Como dato extra puedes solicitar que parte de tu pensión sea destinada a cubrir los gastos de algún crédito que tengas como por ejemplo tu crédito Infonavit. Así lo establece el artículo 118.

Bibliografía

Unión, C. d. (2021). Ley del Seguro Social. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Unión, C. d. (2021). Ley Federal del Trabajo. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

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