Derecho al tanto

El Derecho del tanto; es esa capacidad que da la ley, para esas personas que son dueñas de un bien que no se puede dividir, para que uno de los dueños pueda adquirir la parte de otro dueño de forma igualitaria, al igual que otra persona que no sea dueña y que tenga interés en adquirir una parte de ese bien.

Es una excepción a la norma que faculta a un dueño a disponer sobre sus bienes, tiene por objeto el evitar perjuicios que puedan surgir de un lucro o de la compra de la parte de la cosa por parte de una persona extraña

  El código Civil Federal establece en qué casos y como hacer valer este derecho.

Artículo 950.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto. (México, 2021)

            Este artículo nos señala que todo dueño que tenga una parte de una cosa que no se pueda dividir puede hacer con su parte lo que quiera menos lo relacionado con derechos personales. El ejemplo más claro de derechos personales es esa facultad que tiene una persona de exigirle a otra el pago de lo que debe. Si pretende vender, solo podrá vender lo correspondiente a su parte y los demás dueños podrán hacer uso de su derecho del tanto.

            El Código Civil Federal en su Capítulo III nos establece quienes comprar y quienes pueden vender, así en su artículo 2279 encontramos lo siguiente:

            Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974. (México, 2021)

            Entendemos por propietario esa persona que tiene el total derecho sobre la cosa que es suya, y por cosa indivisa, es ese objeto que, por su naturaleza, no se puede dividir, porque si se hace, dejaría de ser lo que es, por ejemplo, una pintura, si esta se llega a dividir deja de ser una pintura y dejaría de valer lo que realmente vale. Como no se puede dividir, los copropietarios, ósea los diferentes dueños, tienen el mismo derecho sobre la cosa, sin embargo, no pueden vender su parte. En palabras más simples, uno de los dueños de la cosa no puede vender su parte de la cosa a excepción de lo que diga los artículos 973 y 974.

            Artículo 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. (México, 2021)

            De esta forma entendemos que uno de los propietarios que tenga una cosa indivisible y que desee vender su parte deberá de notificarle a los otros dueños sobre la venta que ya se acordó, esta notificación debe ser por un notario o judicialmente en un lapso de 8 días, así estos pueden usar su derecho del tanto, si no se hace la notificación la compra-venta no tendrá ningún valor.

            Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario. (México, 2021)

            Si varios dueños de la cosa que no se puede dividir hacen uso de su derecho del tanto, ósea que busquen adquirir la parte del dueño que pretende vender, se le dará preferencia al que tenga una mayor parte de la cosa, si los dueños interesados tienen en igualdad se decidirá por medio de la suerte.

¿Qué protege el Derecho al tanto?

            El Derecho del tanto busca que el objeto que se pretende vender pueda seguir perteneciendo a alguno de los dueños originales, y que se venda de igual forma que pretende vender al comprador externo, a través de este derecho se cuida que un intruso pueda abusar del objeto o hacer un mal servicio de este. Para que alguno de los otros dueños pueda hacer uso de este derecho, el dueño que pretende vender su parte tendrá que notificárselo a los otros y estos tendrán 8 días para poder hacer valer este derecho y comprarle su parte al dueño que pretende vender.

Este derecho aplica también en sociedades mercantiles, donde algún accionista pretende vender sus acciones, otro accionista puede hacer valer su derecho del tanto y comprar sus acciones, de igual forma, en cuestión de un arrendamiento, una vez que el arrendador (la persona dueña de la casa la renta) se pone de acuerdo con la persona que tiene la intención de comprar su casa. El arrendador deberá de avisarle a su arrendatario (la persona que renta la casa y paga por vivir ahí, sin embargo, no es dueña) que se llevará a cabo una compra-venta del domicilio, en ese instante el arrendatario podrá ejercer su derecho del tanto para tratar de adquirir la casa.

Bibliografía

México. (2021). Código Civil Federal. México: México.

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