En la vida existen dos cosas seguras, la muerte y el pago de impuestos. Nadie está exentó del pago de ellos, para cualquier tipo de transición que realicemos se cobra un impuesto, ya sea ir al súper a comprar víveres, genera un impuesto (IVA).
Al realizar un acto tan importante como la compra- venta de una vivienda no se suele contemplar el pago del impuesto. Es por eso que es de vital importancia estar informados para poder tener un mejor orden en tu historial fiscal.
Dependiendo de cuál sea tu papel en la realización del acto de compra-venta, ya sea que tú seas el vendedor o el comprador; ambos tendrán que pagar los impuestos que sean necesarios y que les correspondan.
Cuando eres comprador, el impuesto a pagará será:
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslado de Dominio.
Como su nombre lo indica es un impuesto que se paga por la transmisión del dominio o de la adquisición de un bien como lo puede ser una casa, o un departamento.
Se cobra un porcentaje del valor por el hecho de cambiar de dueño.
¿Cuánto tengo que pagar por el ISAI?
El porcentaje del del cobro depende de la entidad federativa donde te encuentres, mientras que en lugares como Ciudad de México el porcentaje es de un 5.8% (Aproximado) en la mayor parte del país suele ser del 2%.
¿Cómo hacer el cálculo del ISAI?
Una vez que conozcamos el porcentaje que se cobra en nuestra entidad se basa en el valor de la vivienda que se pretende adquirir, por ejemplo, si el porcentaje es del 2% y la casa que se va a comprar tiene un costo de $1,000,000.00 (Un millón de pesos) entonces tendrás que pagar por la adquisición de la casa un ISAI de $20,000 (Veinte mil pesos).
Cuando la compra no es destinada a casa habitación, como lo es una oficina, un local, etc. También se debe de pagar el impuesto de IVA (Impuesto al Valor Agregado) que corresponde al 16%.
Cuando tu eres el vendedor, el impuesto a pagar será:
Impuesto sobre la Renta (ISR):
El impuesto que se paga por obtener alguna especie de utilidad, en este caso como estas recibiendo dinero por la venta de tu casa.
Sin embargo, la ley señala que no siempre se debe de pagar este impuesto, existen algunas excepciones donde se perdona este Impuesto.
¿Cuándo no aplica el ISR?
Si eres una persona física y vendes una casa de un valor superior a los $4 millones 400 mil pesos, sin embargo, solo se puede gozar de este beneficio cada 3 años y tienes que acreditar la propiedad del bien a vender.
Recuerda que todos estos tramites deben ser siempre valorados por un notario público que, de fe y legalidad de dichos actos, esto con el motivo de que no existan alguna especie de malentendido o fraude que pueda llegarse a presentar.
También es aconsejable realizar un contrato de compra venta para garantizarlo, y poder evitar cualquier futura problemática, además que contabilizar el pago de dichos impuestos dentro de los pagos que se realizarán.