Inversión en Modalidad 40

La Modalidad 40, consiste en otorgar a los trabajadores que por alguna razón han dejado de cotizar en el régimen obligatorio por diversos factores, obtener la posibilidad de pensionarse, de aumentar las semanas cotizadas para obtener una pensión más alta o simplemente la posibilidad de obtener una mejor pensión. También, permite que los trabajadores independientes, puedan seguir pagando los seguros de invalidez y el seguro de vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y por este medio acumular semanas de cotización y así obtener el derecho para poder solicitar una pensión. Pensión que no obtendrán por no estar registrados mediante un patrón. De esta forma, los trabajadores independientes adquirirán el mismo derecho a pensionarse y cotizaran, al igual que si se encontraran inscritos en el régimen obligatorio por parte de un patrón.

La Modalidad 40 se mide en UMAS (Unidad de Medida Actualizada), esto quiere decir que al momento de pensionarte el cálculo se realizara en UMAS, puedes registrarte hasta con 25 salarios mínimos al mes, pudiendo generar pensiones de más de $50,000.00.

Una vez inscrito, el asegurado podrá elegir el salario con el cual cotizar. Deberás de ingresar con el último salario con el que estuviste activo en el régimen obligatorio, ósea, lo que tu patrón te pagaba, pero si podrás elegir si seguir cotizando con ese salario o también puede elegir cotizar con uno mayor, siempre y cuando este no sea superior a 25 veces a la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Sin embargo, no te puedes inscribir en la Modalidad 40 con un salario inferior a tu última Cotización en el régimen obligatorio. Esto quiere decir que si cotizabas con $2500.00 no puedes asegurarte por menos de esa cantidad como podría ser $2,000.00, sin embargo, si puedes cotizar con $3,000.00 esto por citar un ejemplo.

Ahora bien, si te encuentras inscrito con el salario mínimo y este llegase a incrementar por las diversas variables y la aportación que tú realizas sea menor a este. El salario debe de ser ajustado al mínimo actual. Ejemplo de esto, si el salario mínimo es de $100.00 y aumenta a $120.00, se hará el ajuste necesario y cotizarás con el salario de $120.00, de igual forma incrementará la aportación que ejecutes siempre y cuando cotices con el salario mínimo.

Entre los múltiples beneficios que te brinda el programa, los más destacables son: Mejorar, o en su defecto, mantener el salario de cotización con base en el último salario percibido en el régimen obligatorio, esto con el fin de que las personas que fueron dados de baja y que quieren seguir cotizando, puedan seguir con el ritmo que habían estado llevando, además que no quieren perder su derecho a pensión y de esta forma continuaran acumulando beneficios.

Por ley, esta les permite incrementar el monto de su pensión, es por eso que aumentar el monto que ingresas es una opción bastante atractiva, siempre que sea posible dado a tus necesidades y pretensiones. Además, esta modalidad no te limita a estar inscrito por un tiempo definido, esto quiere decir que puedes empezar desde muy joven a usar la Modalidad 40 y de esta forma generar una pensión bastante atractiva. Sin embargo, se recomienda inscribirse 5 años antes de los 60, porque no importa si ganaste toda tu vida un salario mínimo, podrás incrementar el monto al momento de inscribirte. También, todas las aportaciones que tú realices se verán reflejadas en el cálculo de tu pensión.

Sin embargo, esta Modalidad 40, beneficia en gran parte a las personas que deseen y puedan aplicar a la ley 73. Para los trabajadores que busquen pensionarse por la Ley del IMSS del 73 es una excelente opción dado que puedes registrar hasta 25 salarios mínimos. Para pertenecer al régimen de la ley del 73, deberá de haber empezado a cotizar antes de 1977, así como tener un mínimo de 60 años y contar con 500 semanas cotizadas. Si no cumples algunos de esos requisitos, perteneces a la ley vigente. Si cumples con estos requisitos podrás optar por elegir la mejor opción.

Son bastantes las diferencias que se presentan en la ley actual con la ley del 73, por ejemplo, para el cálculo de pensión se promediaba el salario de los últimos 5 años y también se contaba con una pensión por viudez.

 Además, en esta Modalidad 40, no se tienen derecho a los servicios médicos, si tú quieres adquirir derechos de servicios médicos tendrás que hacerlo mediante diferentes vías, como el pago de servicios médicos a particulares o mediante el seguro que se te brinda a través de familiares como lo son la esposa o esposo, padre o madre. Tampoco y por desgracia, no podrás generar cotizaciones en el Infonavit, ósea que no ahorraras en tu Sub Cuenta Infonavit, esto representa una gran desventaja dado que no irás obteniendo puntos para un crédito con Infonavit y por ende no podrás solicitar un crédito con ellos. Otra desventaja de la Modalidad 40 es que no puedes subir el salario con el que te inscribes, ósea que si te inscribes con un salario $1,000.00 siempre se tendrá que ingresar el monto basándonos en ese salario, ósea que siempre pagaras esos $1,000.00, no importa que ahora tengas mayores ingresos, es por eso que es superimportante definir el salario con el que presentaras tus aportaciones para así poder obtener una pensión más atractiva.

No es del todo recomendable ingresar a la Modalidad 40 si tu salario es por poco menor a 25 veces el salario mínimo, y además te encuentras en una relación laboral segura. Dado que los limitantes como no tener un seguro médico o no generar ahorros en tu Sub Cuenta Infonavit son mayormente perjudiciales a los que se tienen normalmente en el régimen obligatorio de forma ordinaria, además tendrás que pagar mes con mes un extra por estar inscrito a la Modalidad 40. Tu patrón ya realiza el descuento obligatorio para tus aportaciones, de otra forma terminarás pagando extra por algo con lo que ya cuentas.

La Modalidad 40 es una excelente herramienta para todos aquellos derechohabientes que por alguna razón ya no se encuentran cotizando en el régimen obligatorio, ya sea por motivo de desempleo. Si fuiste dado de baja al régimen obligatorio del Seguro Social o eres trabajador independiente y deseas tener derecho a una pensión igual a la de los trabajadores inscritos por parte de un patrón, puedes inscribirte en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y acceder a la Modalidad 40. Si has pasado por un despido, ya sea justificado o injustificado, o simplemente buscas seguir cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ya sea que buscas una mejor cotización para poder mejorar la pensión que obtendrás en un futuro., la Modalidad 40 es tu mejor opción.

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