La continuación voluntaria se da cuando un trabajador que ha estado cotizando ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social deja de cotizar por alguna razón, como lo puede ser un despido. De esta forma, la finalidad es que mediante el programa en la Modalidad 40 se pueda adquirir en un futuro una pensión por edad avanzada, vejez o cesantía. Es por eso que la Modalidad 40 está dirigido a todas aquellas personas que quieran mejorar u obtener su pensión, ya sea porque nunca han cotizado en el régimen obligatorio, o no cotizaban con un buen salario, así como las personas que quieran obtener el Derecho de pensionarse.
Existen diferentes formas para dar por terminada la relación con la Modalidad 40, la más común es por medio de una Solicitud, donde se exprese claramente que ya no es tu deseo continuar en esta modalidad. Otra forma es que se incorpore al régimen obligatorio o en su defecto se reincorpore, esto quiere decir que comiences a trabajar en una empresa formal donde te otorguen todos los derechos y beneficios que por ley eres acreedor, y, por último, dejando de pagar las cuotas por al menos dos meses.
La forma menos convencional, pero más típica de terminar con la inscripción de la Modalidad 40, es dejando de pagar las cuotas mensuales a las cuales te encuentras obligado a pagar, recuerda que si dejas de pagar serás expulsado de la Modalidad 40 y necesitarías iniciar un escrito para poder reingresar.
Si fuiste expulsado de la Modalidad 40 por falta de pago, puedes solicitar mediante un escrito tu restitución en un plazo no mayor de un año después de haber sido expulsado y además presentando la paga de los meses que no fueron pagados junto a los recargos.
Si tu deseo es ya no continuar dentro de la Modalidad 40 puedes realizar un escrito simple dónde expreses claramente que ya no quieres continuar en la Modalidad 40, este escrito es un escrito sencillo dirigido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y debes fundamentarlo en el Artículo 220 fracción primera que a la letra dice:
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
- Declaración expresa firmada por el asegurado;
- II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001
- III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
Junto a este escrito deberán de acompañarlo diversos documentos para poder solicitar la baja de la Modalidad 40, los cuales son:
1.- Identificación oficial vigente.
2.- Cualquier documento oficial que contenga tu Número de Seguro Social (NSS).
3.- Comprobante de domicilio, puede ser el recibo de agua, luz, teléfono, etc.
4.- El AFIL 02 debidamente llenado, este documento puedes solicitarlo directamente en el IMSS o descargarlo en Internet, una vez que lo obtengas deberás de llenar los datos necesario y presentarlo al igual que todos los documentos antes mencionados.
5.- Por último, el historial de todos los pagos realizados desde el inicio de la inscripción de la Modalidad 40 hasta la fecha que pretendes ya no continuar con este programa. Este último documento necesario, lo puedes solicitar en la subdelegación del IMSS correspondiente o en su defecto puedes obtenerlo mediante el sitio web del IMSS. Recuerda tener a la mano tus datos personales como tu Número de Seguro Social (NSS), CURP, entre otros.
Recuerda que puedes volver al régimen obligatorio simplemente iniciando una relación laboral en una empresa formal, de esta forma ahora será tu patrón el que se encargará de los requisitos y pagos necesarios obligatorios para que tu puedas continuar sumando cotizaciones semanales ante el IMSS.