Al fallecer, todos los créditos que otorga Infonavit cuentan con un seguro para el fallecimiento del derechohabiente. Encontramos este seguro en el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que a la letra dice:
“Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos”. (Unión, 2021)
¿Cómo puedo acceder al seguro por fallecimiento?
Para acceder a dicho seguro primero se debe de solicitar en cualquiera de los Centros de Servicio Infonavit (Cesi), se recomienda agendar cita mediante vía telefónica, una vez solicitado una cita, se deben de cumplir ciertas características.
¿Si llegó a fallecer siempre le darán el seguro?
Existen algunas excepciones para el seguro, por ejemplo, si la casa se usó de forma inadecuada o hay deuda de capital o de intereses.
- Los pagos del crédito que solicito el difunto deben de estar actualizados y al corriente, no debe de haber un pago pendiente.
- El trabajador debió de haber estado en una relación laboral vigente donde el patrón depositara el pago correspondiente al crédito.
- Si no cumple con alguno de esos requisitos es bastante probable que no hagan efectivo el seguro de vida de Infonavit.
¿A quién le van a otorgar el seguro en caso de fallecer?
De igual forma, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 51 fracción sexta y séptima que nos dice:
“Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquellos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con solo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma Ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.»
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados”. (Unión, 2021)
Esto quiere decir que al momento de que te den tu crédito puedes decidir a quien se le otorgara el beneficio en caso de tu muerte. Actualmente, los créditos tienen una cláusula testamentaria donde se debe de indicar a quien se le hereda la casa en caso de muerte.
En caso de existir un testamento podrán solicitar el seguro los beneficiarios que se encuentren en este, o en su defecto el o los beneficiarios que se nombró al momento del otorgamiento del crédito pueden acudir a solicitarlo. Si no se cuenta con ninguno de estos dos, cualquier persona interesada puede iniciar el tramite para el seguro de vida en Infonavit.
¿Cómo solicitar el seguro por fallecimiento?
Para iniciar el trámite, puedes acudir a cualquier centro de Infonavit para informar sobre el fallecimiento, para esto deberás de llevar los siguientes documentos:
- Acta de defunción en original y copia.
- Credencial Oficial de difunto de igual forma en original y copia. En caso de haber muerto en el extranjero se solicitará el acta apostillada.
- Original y copia del acta de nacimiento de la persona que lo solicita.
- Al igual que el difunto, original y copia de la credencial oficial vigente del solicitante.
- En caso de que el crédito fuera conyugado, se solicitará la carta del crédito conyugal.
En caso de que no se haga un reclamo o se desista sobre este derecho la vivienda queda en manos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Si llego a fallecer se extingue mi crédito?
Es bastante común pensar que una vez que mueres el crédito se extingue y el heredero se queda con la propiedad y la deuda ya no existe, esto no es cierto, si bien la deuda no se hereda (ósea que no estás obligado a pagarla) el crédito se paga con el saldo del seguro de vida que otorga el Infonavit. Si con el saldo del seguro de vida se alcanza a cubrir la totalidad de la deuda el Infonavit iniciará el trámite para el cambio de escrituras de los nuevos propietarios. En caso de que el seguro no cobra la totalidad, entonces el heredero podrá optar seguir pagando hasta liberar el crédito faltante.
Con el fallecimiento, el crédito aún continúa generando intereses, por lo que es importante agilizar el proceso para el seguro de Infonavit.
También los familiares o beneficiarios podrán optar por solicitar la liberación de la deuda y de esta forma tramitar una cancelación del crédito, de esta forma se toma en cuenta el seguro de vida de Infonavit para poder cancelar la hipoteca.
A pesar de ser un momento difícil se debe de notificar en cuanto antes al Infonavit, para que pueda activar el seguro de vida y que no se generen intereses y proseguir con los tramites necesario, ya sea para el cambio de escrituras o para la cancelación del crédito.
Bibliografía
Unión, C. d. (2021). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. México: Cámra de Diputados del H. Congreso de la Unión.