Vigencia del trámite de Modalidad 40

La continuación voluntaria se da cuando un trabajador que ha estado cotizando ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social deja de cotizar por alguna razón, como lo puede ser un despido. De esta forma, la finalidad es que mediante el programa en la Modalidad 40 se pueda adquirir en un futuro una pensión por edad avanzada, vejez o cesantía. Es por eso que la Modalidad 40 está dirigido a todas aquellas personas que quieran mejorar u obtener su pensión, ya sea porque nunca han cotizado en el régimen obligatorio, o no cotizaban con un buen salario, así como las personas que quieran obtener el Derecho de pensionarse.

Sin embargo, por fecha máxima se tiene a 5 años después de que el trabajador ya no tuviera relación alguna con el régimen obligatorio, esto quiere decir que si te despidieron o renunciaste en agosto del 2015 tenías hasta agosto del 2020. Si quisieras iniciar en el programa de Modalidad 40 del IMSS primero deberás ingresar al régimen obligatorio, puede ser mediante un patrón durante un año entero y posteriormente inscribirte.  

La vigencia del tramite puede darse de diferentes formas, la que se pretende o por la cual es el objetivo principal por la cual existe la modalidad 40 es para que el inscrito adquiera los requisitos que le faltan como pueden ser las semanas cotizadas para que de esta forma pueda de una vez por todas cubrir los requisitos necesarios para poder pensionares u obtener el seguro deseado.

Los seguros que cubre la Modalidad 40 son; seguros de cesantía por edad avanzada, vejez y retiro. Para el seguro de retiro, él asegurado deberá de cubrir la totalidad de la cuota, para vejez y cesantía por edad avanzada, lo que deberá de cubrir será el importe de las cuotas obrero patronales. Además, deberá de cubrir las cuotas por seguro de vida e invalidez.

Existen diferentes formas para dar por terminada la relación con la Modalidad 40, la más común es por medio de una Solicitud, donde se exprese claramente que ya no es tu deseo continuar en esta modalidad. Otra forma es que se incorpore al régimen obligatorio o en su defecto se reincorpore, esto quiere decir que comiences a trabajar en una empresa formal donde te otorguen todos los derechos y beneficios que por ley eres acreedor, y, por último, dejando de pagar las cuotas por al menos dos meses.

La forma menos convencional pero más típica de terminar con la inscripción de la Modalidad 40 es dejando de pagar las cuotas mensuales a las cuales te encuentras obligado a pagar, recuerda que si dejas de pagar serás expulsado de la Modalidad 40 y necesitarías iniciar un escrito para poder reingresar.

Si fuiste expulsado de la Modalidad 40 por falta de pago, puedes solicitar mediante un escrito tu restitución en un plazo no mayor de un año después de haber sido expulsado y además presentando la paga de los meses que no fueron pagados junto a los recargos.

La Modalidad 40 es una excelente herramienta para todos aquellos derechohabientes que por alguna razón ya no se encuentran cotizando en el régimen obligatorio, ya sea por motivo de desempleo. Si fuiste dado de baja al régimen obligatorio del Seguro Social o eres trabajador independiente y deseas tener derecho a una pensión igual a la de los trabajadores inscritos por parte de un patrón, puedes inscribirte en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y acceder a la Modalidad 40. Si has pasado por un despido ya sea justificado o injustificado o simplemente buscas seguir cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ya sea que buscas una mejor cotización para poder mejorar la pensión que obtendrás en un futuro., la Modalidad 40 es tu mejor opción.

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