Conservación de Derecho de IMSS

La Conservación de Derecho del IMSS hace referencia a ese lapso de tiempo que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después que el asegurado deja de trabajar para así reclamar su pensión.

Encontramos este fundamente en el Artículo 150 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:

“Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.” (Unión, 2021)

En palabras más simples, si por alguna razón ya no te encuentras cotizando ante el seguro social, puede ser a causa de un despido o que te quedaras sin empleo, la ley señala que continuaras con tus mismos derechos referentes a la pensión que tuvieras, ya sea por una cuarta parte del tiempo que llevabas cotizando, en caso de que el tiempo sea menor, siempre será de un año.

¿Para qué sirve la Conservación de Derechos?

Si pretendes tener una jubilación digna es necesario que te encuentres bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, de otra forma no podrás obtener tu pensión.

¿Qué pasa si regreso al régimen obligatorio, aún conservo mis derechos?

De igual forma, la Ley del Seguro Social señala en su artículo 151 los supuestos y reposiciones en caso de reincorporación.

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  3.  Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
  4.  En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores”. (Unión, 2021)

Las semanas cotizadas que se tomarán en cuenta depende íntegramente del tiempo en que dejas de estar afiliado al régimen obligatorio, es por este motivo que no debes dejar pasar mucho tiempo para volver a inscribirte.

¿Por qué es importante la Conservación de Derechos?

Dado que si no te encuentras registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social no podrás recibir ningún tipo de pensión por parte de ellos, no importa que cumplas todos los requisitos e inclusive tus semanas cotizadas hubiesen alcanzado lo suficiente como para pensionarte.

¿Cómo recuperar mis Derechos?

La forma de continuar con tus derechos o en su defecto recuperarlos es inscribiéndote de nueva cuenta al IMSS.

¿Qué diferencias hay entre el régimen del 73 y la del 97?.

Ninguna, no importa en cuál régimen te encuentres, el lapso para ambas es el mismo.

Para concluir, la conservación de Derechos del IMSS, ese lapso que te otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando dejas de cotizar, para que todo lo acumulado no se pierda, es de vital importancia en cuestión de pensiones, para que tus semanas cotizadas sigan siendo contabilizadas al momento de tu retiro y para poder acceder a tu pensión.

Bibliografía

Unión, C. d. (2021). Ley del Seguro Social. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

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